Los habitantes de las comunas, una cuestión de identidad

En el año 2008, al reformarse la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, se estableció la figura de las comunas en el Artículo 232º:

“Las comunidades cuya población estable legalmente determinada no alcance el mínimo previsto para ser municipios constituyen comunas, teniendo las atribuciones que se establezcan”.

La ley de comunas es una disposición constitucional del año 2008 en la que la convención constituyente de ese momento las crea significando la posibilidad de una mayor participación ciudadana de la democracia y las acciones públicas.

A su vez, se dispone de qué manera van a funcionar, cómo se van a regir y cómo se van a financiar estableciendo un piso de la coparticipación nacional y provincial en los artículos 245, 246 y 293 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos del año 2008.

“La asignación de la coparticipación a municipios y comunas se efectuará, teniendo en cuenta, para la distribución primaria, las competencias, servicios y funciones de la Provincia y el conjunto de municipios, y para la distribución secundaria criterios objetivos de reparto que contemplen los principios de proporcionalidad y redistribución solidaridad, mediante aplicación de indicadores devolutivos, redistributivos y de eficiencia fiscal que tiendan a lograr un grado equivalente de desarrollo y de calidad de vida de los habitantes”. (Constitución de la Provincia de Entre Ríos:2008. Artículo 245).

Entonces, no significa una mayor carga tributaria para los contribuyentes ya que, por el contrario, implica que los centros de población, que no alcancen la cantidad requerida para ser un municipio, puedan satisfacer las necesidades indispensables de todos los vecinos que viven allí.

Con esto se garantizan mejores condiciones en la calidad de vida de los vecinos que, si bien pueden caber en una manzana de la ciudad de Rosario o de Buenos Aires, vivir en una comuna no los hace personas de menor jerarquía con respecto de aquellos que habitan en grandes ciudades.

En este sentido, ante las diferentes necesidades, surgen los derechos de contar con la igualdad de oportunidades de desarrollo, progreso, salud, educación, cultura y trabajo como así también el hecho de poder elegir a sus representantes comunales y transitar allí sus vidas junto a sus familias. Son 300.000 las fuerzas vivas que se quedan en los campos evitando una constante emigración a otras ciudades y la despoblación, pero también produciendo alimentos para la mesa de cada familia entrerriana.

En lugares en los que no hace tantos años se decía que, como no pasaba más el tren debido al cierre de varias estaciones de ferrocarril, iban a desaparecer. Hoy el escenario es otro gracias al empoderamiento de sus habitantes y al amor por su lugar pero también a un Estado provincial y comunal que realiza un acompañamiento que se ha traducido en respuestas de diferente índole.

Entre ellas, se pueden mencionar las soluciones estructurales e integrales para evitar inundaciones, otras tan añoradas hace mucho tiempo como el asfaltado de los caminos que son claves como polo de desarrollo para las diferentes zonas entrerrianas.

Detrás de cada gestión realizada se encuentran los presidentes comunales junto a su equipo trabajando articuladamente, demostrando transparencia y compromiso social.  En este sentido, además, es sustantiva la tarea de los legisladores que, como representantes del pueblo, tienen que sancionar leyes en favor de los pueblos, ponerse a disposición, acompañarlos, interiorizarse, para poder brindar el apoyo y fortalecimiento necesarios.

Por eso es que el Gobernador Gustavo Bordet les encomendó a los legisladores dicha labor, con la ley ya sancionada, donde así lo manifestó en su discurso de reasunción el 11 de diciembre de 2019:

“A partir del 1º de enero se crean 53 comunas y falta crear muchas más. Hago aquí mi compromiso para que cuando termine mi mandato en 2023 todas las juntas de gobierno tengan el estatus de comuna porque resulta a veces injusto ver peregrinar los presidentes de juntas de gobierno que hacen malabares para poder tener con escasos recursos los servicios que su pueblo necesita. Con las comunas se está resarciendo este derecho y se está dotando a las mismas de los instrumentos necesarios para asegurar una buena partida de fondos como lo prevé la constitución, que es el 1 por ciento del presupuesto coparticipable para llevar adelante obras de infraestructura”.

La ley de comunas es un desafío para las poblaciones donde, en contrapartida, se generan obligaciones que cumplimentar. Donde el crecimiento se genera a la luz del trabajo y esfuerzo de cada poblador que es parte de una comunidad que fortalece las raíces de la identidad, acercando oportunidades y garantizando derechos de la mano de un Estado presente.

En Entre Ríos, la distribución poblacional presenta un 20% distribuida en pequeñas comunas donde la ley 10.644 consolidó esta condición equilibrada de la distribución de la población en toda la provincia. De manera que, si los entrerrianos que forman parte de las juntas de gobierno y las comunas tienen garantizada una mejor condición y calidad de vida, a través de esta distribución de recursos de manera ordenada, ¿quién se empeñaría en ir en detrimento de los logros para el bien de los vecinos?

 

BETINA A. HILT

PTA. COMUNAL DE VILLA ELEONORA

EST. IRAZUSTA