Algunos aspectos jurídicos sobre la causa “Vialidad”
En la presente nota se pretende hacer un repaso didáctico de los aspectos jurídicos más salientes que surgen de la causa Vialidad luego del fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Antes que jurídico, es un fallo político.
Por Hernán Leonel Castillo*
1.- Los orígenes y el transcurso de la causa
Fue iniciada por una denuncia del entonces Director Nacional de Vialidad, Javier Iguacel, designado al frente del organismo por el ex Presidente Mauricio Macri durante su mandato.
A poco de asumir, en el año 2016, Iguacel ordenó una auditoría sobre las obras públicas realizadas en la Provincia de Santa Cruz durante las presidencias de Nestor Kirchner y Cristina Fernandez.
Con esta auditoría se acusó a Cristina Kirchner y otros funcionarios, como asimismo autoridades y funcionarios de la provincia de Santa Cruz, de haber realizado actos de gobierno con la intención de favorecer la adjudicación y facilitación de pagos de cincuenta y una (51) obras realizadas en esa provincia por las empresas constructoras de Lázaro Baez.
La investigación fue llevada adelante por el juez federal Julián Ercolini y los fiscales federales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahíques.
Ercolini dictó el procesamiento de Cristina Kirchner y la causa se elevó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 integrada por Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso.
Allí fue acusada por el Fiscal Diego Luciani.
El testimonio del especialista Justo Pastor Romero que realizó la auditoría ante el Tribunal:
Para complementar la información, se agrega una entrevista realizada en el canal C5N:
El fallo del Tribunal Oral que condenó a Cristina fue apelado y dicho recurso fue resuelto por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal integrada por Borinsky, Hornos y Diego Barroetaveña.
La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la ex Presidenta, por lo que debió recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia, de la Nación (integrada por los conocidos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti) , quien finalmente le rechazó el recurso los días pasados.
2.- Algunos datos de quienes participaron en esta causa desde el lado de la justicia.
En 2024 una petrolera creada por Javier Iguacel se quedó con cuatro áreas que vendió YPF. Un buen premio para quien inició el proceso que derivó en la condena de la principal referente política de la oposición.
Es interesante conocer que el ex funcionario también está procesado por extender contratos de concesiones viales en perjuicio del estado nacional durante su gestión al frente de Vialidad Nacional.
En 2022 por la filtración de unos audios se descubrió que Ercolini formó parte de un grupo que realizó una viaje de ocio a la cordillera, precisamente a la residencia del magnate Joe Lewis en Lago Escondido. Viajaron con él otros jueces federales, funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ex agentes de inteligencia y directivos del Grupo Clarín.
En el año 2016 Ercolini sobreseyó a Héctor Magnetto de la causa por el desapoderamiento de Papel Prensa de la familia Graiver, en favor de Clarín y La Nación. Nada es casualidad.
El Fiscal Ignacio Mahiques es hermano de Juan Bautista e hijo de Carlos, ambos estuvieron en el viaje a Lago Escondido en 2022.
Ercolini y el Fiscal Pollicita mantienen paralizada una causa en la que se investiga por la desaparición de 1300 millones de pesos de Vialidad Nacional entre 2017 y 2019, a cargo de Javier Iguacel.
El Fiscal Diego Luciani y el Juez Rodrigo Giménez Uriburu formaban parte de un equipo de fútbol que jugaba torneos organizados en la quinta Los Abrojos, de propiedad de Mauricio Macri. El equipo se llama Liverpool. Durante las audiencias realizadas en la causa ante el Tribunal Oral Federal, Gimenez Uriburu osó mostrar un mate con la inscripción del nombre del equipo.
Recordemos que durante los días que transcurrió la exposición oral del Fiscal Federico Luciani en acusación ante el Tribunal Oral en 2022, se produjo el intento de asesinato en la puerta de la vivienda de Cristina Fernandez.
Mariano Borinskyh jugaba al paddle con Mauricio Macri en la quinta de Olivos.
Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz fueron nombrados por decreto por Mauricio Macri.
Carlos Rosenkraztz fue abogado del grupo Clarín.
3.- La condena
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió no tratar el recurso de queja interpuesto por Cristina Fernandez contra el rechazo al recurso extraordinario federal que dictó la Cámara de Casación Penal frente al recurso contra su propia sentencia, y lo hizo en tiempo récord, apurados “los supremos” ante el anuncio de la candidatura de Cristina como legisladora de la provincia de Buenos Aires.
Lo que normalmente demora años en decidirse, la Corte lo hizo rápidamente ante la evidente presión de quienes se encuentran políticamente enfrentados con la ex mandataria.
El objetivo principal de la condena ha sido lograr la inhabilitación de Cristina para ejercer cargos públicos, aunque ello implique violentar todas las garantías constitucionales y procesales.
Se dice que esta inhabilitación es a perpetuidad, pues así lo dispone el Código Penal en su art. 20 bis, último párrafo, “…la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión”
Ironías de la historia, este párrafo fue incorporado por la reforma al Código Penal que realizó la ley N° 27.206, que fuera sancionada el día 28/10/2015, a tan solo días de realizarse el ballotage por el que Mauricio Macri accedería a la presidencia de la nación.
Es importante aclarar que actualmente ni siquiera la condena de prisión es perpetua, es decir para toda la vida, sin posibilidades de ser morigerada, pues existe la posibilidad de obtener la libertad condicional una vez transcurrido cierta cantidad de años, de manera que la inhabilitación perpetua sin posibilidad de recuperarla de ningún modo es gravosa en exceso para cualquier persona.
En cuanto a la prisión de seis (6) años, y sin perjuicio de las idas y vueltas del Tribunal para habilitar los pedidos de la ex Presidenta, es claro que procede prisión domiciliaria, por corresponder el otorgamiento de este beneficio a partir de los 70 años (art. 10 inc . d, del Código Penal).
También es importante decir que por art. 13 del Código Penal, una vez cumplidos los ⅔ de la condena (en el caso 4 años), la ex Presidenta podrá recobrar la libertad.
4.- Cómo continúa la causa
La única instancia disponible a la que puede acceder ahora Cristina, es ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, decisión que ha sido adelantada por la defensa de la ex Presidenta.
A partir de la reforma constitucional del año 1994, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos tienen rango constitucional y son superior a las leyes de la nación, por ello, las decisiones de los organismos internacionales del sistema americano de protección de los Derechos Humanos, como son la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana, resultan obligatorios para el Estado argentino.
Allí podrá debatir aquellos ataques a los derechos humanos que la justicia argentina le propinó durante esta causa, fundamentalmente los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, la que en su art. 8.1 establece que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías por un juez o tribunal independiente e imparcial, lo que no parece haberse cumplido en la causa “Vialidad”.
También podrá hacer valer allí otro principio, también consagrado por la Convención Americana (8.4), el que en latin reza “Non bis in idem», que significa que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por un mismo hecho. Este principio alcanza también al proceso, por lo que tampoco una persona puede ser sometida dos veces a un proceso penal en virtud del mismo hecho. Y decimos que podrá invocar este principio pues las obras públicas de la Provincia de Santa Cruz con las cuales se acusa a Cristina Fernandez de haber favorecido a Baez, ya fueron objeto de investigación en un proceso penal que transcurrió ante los tribunales locales de aquella provincia. En dicho juicio ni siquiera se imputó a Cristina delito alguno.
Finalmente, un remedio constitucional disponible aún a nivel nacional es la figura del indulto por parte del Presidente de la Nación, beneficio que se encuentra muy lejos de ser otorgado por el actual mandatario.
* ABOGADO


